Miriam Ortiz de Zárate
Executive Coach

AECOP

 

 

La International Coach Federation

La Internacional Coach Federation (ICF) es la mayor federación mundial de coaching con más de 10.000 miembros y presencia en 80 países. Su principal misión es contribuir para que la profesión de coaching sea ejercida con transparencia, ética y altos estándares de calidad.

Para contribuir a esta misión, entre otras cosas, gestiona un programa de certificación para coaches y escuelas de coaching, que es un referente riguroso, independiente, objetivo y reconocido a nivel mundial y crea políticas para mantener y desarrollar los estándares de la profesión, como el código deontológico profesional, propuestas reguladoras y legislativas en los diferentes países, etc.

Certificaciones de la ICF
ICF ha sido pionero en la auto-regulación de la profesión de coaching y certifica, mediante un riguroso examen, tres niveles de capacitación profesional, en función de la formación, la experiencia y la demostración de competencias profesionales:

ACC: Coach Asociado Certificado
Requisitos mínimos: 60 horas de formación específica de coaching y 100 horas de experiencia con clientes.

PCC - Coach Profesional Certificado
Requisitos mínimos: 125 horas de formación específica de coaching y 750 horas de experiencia con clientes.

MCC - Coach Master Certificado
Requisitos mínimos: 200 horas de formación específica de coaching y 2.500 horas de experiencia con clientes.

Los procesos de acreditación están organizados a nivel mundial y se abren en determinados periodos del año. La acreditación incluye una fase de solicitud en la que se presenta un dossier que acredite la formación y experiencia del candidato y, según la opción elegida, una evaluación escrita y oral. Para asegurar la continuada actualización de los coaches certificados, es necesario renovar la certificación cada tres años.

Código Deontológico de la ICF

  1. Me comportaré de manera que honre el coaching como profesión y me abstendré de realizar cualquier acto que pueda perjudicar la comprensión o el reconocimiento del coaching como tal.
  2. Especificaré de manera detallada mi capacidad como coach sin sobreestimar mi formación y mi experiencia como tal.
  3. Me aseguraré de que mi cliente entiende la naturaleza del coaching, así como las cláusulas del acuerdo de coaching existente entre nosotros.
  4. No daré intencionadamente ideas equivocadas ni crearé falsas expectativas sobre los resultados que mi cliente pueda observar a través del proceso de coaching o a través de mis servicios como coach.
  5. Respetaré la confidencialidad de la información facilitada por mi cliente a no ser que éste autorice lo contrario o que sea requerido por ley.
  6. Obtendré autorización expresa de cada uno de mis clientes antes de revelar sus nombres como clientes o referencias de otro tipo de información que los identifique como tales.
  7. Identificaré el momento en que mi cliente deje de beneficiarse de nuestra relación de coaching o pueda recibir mejor ayuda a través de otro coach o de otros recursos y en este caso animaré al cliente a realizar este cambio.
  8. Intentaré evitar conflictos entre mis intereses y aquellos de mis clientes.
  9. En caso de existir conflicto de intereses lo expondré abiertamente y discutiré con mi cliente como resolverlo de manera que mejor le beneficie.
  10. Revelaré a mi cliente cualquier compensación que pueda recibir de terceras partes por referencias o consejos en relación con el cliente.
  11. Respetaré los acuerdos que realice en mis relaciones de coaching y construiré acuerdos claros que pueden incluir informes confidenciales o de progreso. Toda persona involucrada en el proceso de coaching, antes de revelar cualquier información, tendrá que obtener el expreso consentimiento de la persona que recibe el coaching.
  12. No proporcionaré a mis clientes, actuales o potenciales, ninguna información o consejo que no sea cierto o que este más allá de mi capacidad profesional.
  13. Respetaré y reconoceré los esfuerzos y contribuciones de los demás.
  14. Respetaré la creatividad y el trabajo escrito de los demás en el desarrollo de mis propios documentos.
  15. Utilizaré los contactos de los miembros de ICF (correo electrónico, direcciones, teléfonos) únicamente en el modo y la medida especificados por ICF

 

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